Res. No. 161-2007/SUNAT
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del ISC dispuesto por la Ley No. 28226 al transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
Se ha establecido que el porcentaje que representa la participación del ISC en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9° del Decreto Supremo No. 140-2004-EF(Reglamento de la Ley No. 28226) y norma modificatoria sea la siguiente:
PERÍODO |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) |
Mayo 2007 |
19.2% |
Junio 2007 |
18.6% |
Julio 2007 |
18.6% |