Resolución N° 006-2007/SUNAT
Se han aprobado las disposiciones relativas al beneficio de devolución de Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 28226, la cual otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio público terrestre de carga, el beneficio de devolución por el veinte por ciento (20%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel 2.
El porcentaje de participación del Impuesto Selectivo al Consumo es el siguiente:
Período |
Porcentaje de participación del ISC
|
Setiembre 2006 |
18.2% |
Octubre 2006 |
18.6% |
Noviembre 2006 |
18.9% |
Diciembre 2006 |
19.2% |