Aprueban disposiciones reglamentarias para el acogimiento al pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley General de Pesca.

R.M. N° 149-2014-PRODUCE.-

La Resolución establece que las personas naturales o jurídicas sancionadas con multa, podrán presentar dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución Directoral respectiva, una solicitud para el pago fraccionado de la referida multa.

 

La solicitud será presentada ante la Dirección General de Sanciones y deberá ser acompañada del escrito que contenga su renuncia, sin condición alguna, a la interposición de cualquier recurso que impugne total o parcialmente la Resolución Directoral de sanción.

 

Asimismo, se acompañará la constancia de pago mínimo del 20% de la multa impuesta. La Dirección General de Sanciones evaluará la solicitud y emitirá la Resolución Directoral correspondiente. De emitirse una Resolución aprobatoria y en tanto el administrado cuente con un fraccionamiento vigente, se entenderá que la sanción de multa viene siendo cumplida. En el supuesto que el administrado hubiera interpuesto un recurso administrativo contra la Resolución que impone la sanción, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo establecido acompañando su desistimiento al citado recurso.

 

Asimismo, establecen los Plazos para el pago fraccionado de la multa impuesta, por la Dirección General de Sanciones, se determinan con base al siguiente criterio:

 

MULTAS

PLAZO MÁXIMO (meses)

Multas de 0.5 a 25 UIT

05

Mayores de 25 UIT y hasta 100 UIT

06

Mayores de 100 UIT

07

 

Para el cálculo del monto a pagar de cada cuota, se toma en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito de la cuota correspondiente. Los administrados deberán acreditar el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la Dirección General de Sanciones, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento.

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