DECRETO SUPREMO
Nº 030-2016-EM
Mediante la presente Resolución se establecen las disposiciones referidas a la determinación de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada en la resolución directoral que aprueba el título de la concesión de beneficio o en la resolución directoral que aprueba la modificación de la capacidad instalada, para el caso de aquellos titulares de concesión de beneficio que se encuentren dentro de los alcances del régimen general, es decir, mediana y gran minería.
Asimismo, se establecen las reglas aplicables para la determinación de la capacidad instaladas en el articulo 2 de la presente norma, como también que el margen de tolerancia será de un máximo de 5% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario, debiéndose pagar el Derecho de Vigencia por el tonelaje adicional que se efectúe.