La presente norma aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones. Así, se establece, entre otras cosas, los requisitos para la calificación como una entidad calificada para estos fines, que vendrían a ser el 1) Presentar a la SUNAT una solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por su representante legal acreditado ante el RUC; Y, 2) Haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, salvo que recién hubieren iniciado actividades en el ejercicio. Se otorgará, así mismo, dicha calificación por un lapso de 3 años y que podrá renovarse por el mismo periodo.
Para más detalles, consulte la norma con darle clic al link de la resolución.