R.M. Nº
353-2015-PRODUCE
Aprueban las disposiciones para realizar el
muestreo de recursos hidrobiológicos que forman parte integrante de la
Resolución Ministerial; y, derogan la Resolución Ministerial N° 257-2002-PE,
modificada por la Resolución Ministerial N° 348-2007-PRODUCE. Sin embargo, los
procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el amparo de la
Resolución Ministerial N° 257-2002-PE, modificada por la Resolución Ministerial
N° 348-2007-PRODUCE, continuarán rigiéndose por sus disposiciones.
La Dirección General de Supervisión y
Fiscalización deberá modificar el “PARTE DE MUESTREO (EVALUACIÓN:
BIOMETRÍA/GRAVIMETRÍA)” del Anexo 03 de la Resolución Directoral N°
040-2014-PRODUCE/DGSF, de acuerdo a las disposiciones que se aprueban mediante
la Resolución Ministerial, dentro de un plazo de treinta (30) días contados
desde el día siguiente de su publicación.
La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.