Aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión.

D.S. N° 001-2015-EM.-

Es objeto de la presente norma, dictar disposiciones para impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, de actividades de Exploración y Explotación en concesiones mineras.

Disposiciones generales para los procedimientos mineros

En los procedimientos mineros regidos por la Ley, la Dirección General de Minería o el gobierno regional competente notificará al administrado en un solo acto y por única vez, las observaciones y requerimientos, así como los efectuados por otras autoridades intervinientes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o a partir del plazo máximo para interponer oposiciones, en el caso de las concesiones de beneficio, con la finalidad que éstas sean subsanadas en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, emitirá opinión previa favorable para la autorización del inicio y reinicio de la actividad de exploración, para la autorización de la construcción de la planta de beneficio, para la aprobación del plan de minado y autorización de inicio de actividades de desarrollo y preparación, en los procedimientos a cargo de los gobiernos regionales.
La opinión previa favorable consistirá en verificar el cumplimiento del íntegro de los requisitos señalados en cada procedimiento, siendo el gobierno regional que corresponda, la autoridad responsable de la evaluación de dichos requisitos. La Dirección General de Minería tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su opinión, contado desde la fecha de recibido el oficio por parte del gobierno regional.

 

 

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