Res. N° 199-2007/SUNAT.-
Mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2007/SUNAT, se sustituye el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
NORMA ANTERIOR |
NORMA VIEGNTE |
Artículo 5°.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendrán en cuenta lo siguiente: 1.En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
2. En el caso de los Principales Contribuyentes, sólo podrán utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1.
3. Deberán consignar una marca en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaración que está contenida en el PDT respectivo. |
Artículo 5°.- MODALIDADES DE PAGO Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendrán en cuenta lo siguiente: 1. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
2. En el caso de los Principales Contribuyentes, sólo podrán utilizar las modalidades de pago a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1.
3. Deberán consignar una marca en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaración que está contenida en el PDT respectivo. |
Así mismo, como Causales de Rechazo se incorpora como numeral 16 del artículo 7° de la mencionada Resolución:
"Artículo 7°. – Causales de Rechazo del Archivo para efectos de su presentación a través de Sunat Virtual
(…)
16. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por INTERNET.
- Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
- Que no se puede establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito.
(…) "
A su vez, se sustituye el inciso c) del numeral 2 del artículo 3° y el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 080-2007/SUNAT, por los siguientes textos:
NORMA ANTERIOR |
NORMA VIGENTE |
Artículo 3°. – PROCEDIMIENTO Para pagar una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben: (…) C) Utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo.
Artículo 4°. – CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en el numeral 13 del Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT. |
Artículo 3°. – PROCEDIMIENTO Para pagar una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben: (…) C) Utilizar las modalidades de pago mediante Débito en Cuenta o Tarjeta de Crédito o Débito, a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo. Artículo 4°. – CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en el numeral 13 y 16 del Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT. |
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre del 2007.