Aprueban disposiciones para implementar el uso de tarjetas de crédito y débito como nueva modalidad de pago – a través de SUNAT Virtual de la deuda tributaria.

Res. N° 199-2007/SUNAT.-

Mediante Resolución de Superintendencia N° 199-2007/SUNAT, se sustituye el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto:

NORMA ANTERIOR

NORMA VIEGNTE

Artículo 5°.- MODALIDADES DE PAGO

Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendrán en cuenta lo siguiente:

1.En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.

b) Pago mediante enlace al Portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado.

 

 

 

 

 

 

2. En el caso de los Principales Contribuyentes, sólo podrán utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1.

 

3. Deberán consignar una marca en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaración que está contenida en el PDT respectivo.

Artículo 5°.- MODALIDADES DE PAGO

Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendrán en cuenta lo siguiente:

1. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a)Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.

b)Pago mediante enlace al Portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado.

c) Pago mediante Tarjeta de Crédito o Débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito, del Importe a pagar indicado en el PDT, al Operador de Tarjeta de Crédito o Débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por INTERNET.

2. En el caso de los Principales Contribuyentes, sólo podrán utilizar las modalidades de pago a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1.

 

3. Deberán consignar una marca en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaración que está contenida en el PDT respectivo.

Así mismo, como Causales de Rechazo se incorpora como numeral 16 del artículo 7° de la mencionada Resolución:

"Artículo 7°. – Causales de Rechazo del Archivo para efectos de su presentación a través de Sunat Virtual

(…)

16. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

  1. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por INTERNET.
  2. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
  3. Que no se puede establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito.  

(…) "

A su vez, se sustituye el inciso c) del numeral 2 del artículo 3° y el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 080-2007/SUNAT, por los siguientes textos:

NORMA ANTERIOR

NORMA VIGENTE

Artículo 3°. – PROCEDIMIENTO

Para pagar una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben:

(…)

C) Utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo.

 

 Artículo 4°. – CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO

Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en el numeral 13 del Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.

Artículo 3°. – PROCEDIMIENTO

Para pagar una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben:

(…)

C) Utilizar las modalidades de pago mediante Débito en Cuenta o Tarjeta de Crédito o Débito, a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo.

Artículo 4°. – CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO

Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en el numeral 13 y 16 del Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre del 2007.

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