Aprueban disposiciones para el pago a través de SUNAT virtual de una o varias Órdenes de Pago y/o Resoluciones

Res. N° 080-2007/SUNAT

Se ha establecido el procedimiento mediante el cual los deudores tributarios, excepto los responsables solidarios, podrán pagar, a través de SUNAT Virtual, la deuda tributaria, correspondiente a tributos internos, contenida en una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones.

Asimismo, los deudores tributarios deberán:

  1. Contar previamente con el Código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en línea (SOL) conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
  2. Realizar las acciones siguientes:
    • Ingresar a SUNAT operaciones en línea (SOL).
    • Ubicar el Formulario Virtual N° 1660 – Pago de Valores e Ingresar los demás datos que se soliciten en dicho formulario.
    • Utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 206-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en dicho artículo.
    • La constancia de pago contendrá el detalle del pago realizado así como el respectivo número de orden.

Finalmente, se ha aprobado el formulario Virtual N° 1660- Pago de Valores.

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