Res. N° 080-2007/SUNAT
Se ha establecido el procedimiento mediante el cual los deudores tributarios, excepto los responsables solidarios, podrán pagar, a través de SUNAT Virtual, la deuda tributaria, correspondiente a tributos internos, contenida en una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones.
Asimismo, los deudores tributarios deberán:
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Contar previamente con el Código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en línea (SOL) conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
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Realizar las acciones siguientes:
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Ingresar a SUNAT operaciones en línea (SOL).
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Ubicar el Formulario Virtual N° 1660 – Pago de Valores e Ingresar los demás datos que se soliciten en dicho formulario.
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Utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 206-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en dicho artículo.
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La constancia de pago contendrá el detalle del pago realizado así como el respectivo número de orden.
Finalmente, se ha aprobado el formulario Virtual N° 1660- Pago de Valores.