D.S N° 147-2011-EF
Con el refrendo del ministro de economía y finanzas se aprueban los índices de distribución y los montos a ser distribuidos a cada una de las Municipalidades provinciales o distritales de los departamentos de la Amazonia incluida la provincial de Alto Amazonas del Departamento de Loreto, por los periodos en los que estuvieron vigentes el articulo 9° y 13° el D.L 978.