R.M. N° 141-2015-MINCETUR.-
Aprueban la Directiva N°001-2015-MINCETUR/DM, denominada “Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o regional presentados en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF”, la cual consta de cinco (05) folios, los mismos que forman parte integrante de la Resolución Ministerial.
Entre lo dispuesto por la presente Directiva, resaltamos los siguientes puntos:
· Uniformizar las acciones y condiciones mínimas que se deben cumplir en la tramitación de las solicitudes de calificación y aprobación de los proyectos vinculados a la actividad turística de interés nacional o regional, en atención a los Principios de Uniformidad y Predictibilidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
· Para proceder a la compraventa directa de predios de dominio privado del Estado para la ejecución de un proyecto turístico de interés nacional o regional, se debe contar con la calificación y aprobación de la viabilidad del mismo por el MINCETUR o el Gobierno Regional correspondiente, según se trate de un proyecto de interés nacional o regional
· Criterio para la determinación del tipo de proyecto
El monto de la inversión es el criterio a ser utilizado para determinar el tipo de proyecto, conforme se detalla a continuación:
– Proyecto de interés nacional
Para que un proyecto pueda ser calificado como de interés nacional, el proyecto debe suponer un monto de inversión mayor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
– Proyecto de interés regional
Para que un proyecto pueda ser calificado como de interés regional, el proyecto debe suponer un monto de inversión igual o menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud, según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
· Criterios de evaluación
A efecto de evaluar las solicitudes de calificación y aprobación de la viabilidad de los proyectos turísticos de interés nacional o regional, los administrados deben cumplir con los criterios y condiciones mínimas de evaluación para presentar la documentación ante el MINCETUR o el Gobierno Regional respectivo, según corresponda
Dejan sin efecto la Directiva N° 002-2011-MINCETUR/DM, “Directiva que establece los Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial presentados en el marco de las Leyes N° 29151y N° 26856”, aprobada por Resolución Ministerial N° 171-2011-MINCETUR/DM y modificada por Resolución Ministerial N° 379-2012-MINCETUR/DM.