RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 156-2016-TR
La Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales; Que, en el ámbito del sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, regula las disposiciones sobre derechos colectivos (sindicalización, negociación colectiva y huelga) aplicables a los servidores civiles; Que, en ese sentido, el artículo 86 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la referida Ley, establece que la Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el órgano facultado para conocer y resolver en primera y única instancia administrativa, los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre organizaciones sindicales y entidades públicas, o entre estas y los servidores civiles.
En ese sentido se tiene a bien aprobar la Directiva General N° 01-2016- MTPE/2/14, denominada “Directiva General que Regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público”, la cual podrá ser visualizada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).