Aprueban Directiva “Delimitación de la competencia funcional de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor, en los casos en

Directiva N° 001-2014/TRI-INDECOPI.-

La norma hace mención que, se ha podido evidenciar que para la correcta aplicación de las disposiciones del Decreto Legislativo 1044 y del Código, se requiere establecer pautas que orienten el accionar de la CCD y del órgano resolutivo en materia de protección al consumidor que corresponda para conocer los casos que involucren el análisis de la publicidad comercial. En tal sentido, la Sala Plena ha estimado necesario precisar las reglas de competencia funcional de dichos órganos mediante la presente Directiva.

·         La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el órgano competente para iniciar procedimientos de oficio por infracción al principio de veracidad en publicidad recogido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal cuando la imputación se sustenta exclusivamente en material publicitario.

·         La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es el órgano competente para iniciar procedimientos como consecuencia de denuncias por infracción al principio de veracidad en publicidad recogido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal cuando la imputación se sustenta exclusivamente en material publicitario y no se invoca la afectación a una relación de consumo en concreto.

·         El órgano resolutivo en materia de protección al consumidor respectivo es competente para tramitar denuncias en las cuales se invoca una afectación en concreto al consumidor derivada del incumplimiento de lo ofrecido en la publicidad, lo cual constituye una contravención al deber de idoneidad recogido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y no una infracción al deber de información, ello sin perjuicio de las otras infracciones a dicho Código que pueden materializarse también mediante la actividad publicitaria.

 

·         Por su parte, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es competente para analizar la conformidad de la publicidad con las exigencias del principio de veracidad. En estos casos, el material publicitario permite verificar la posible existencia de infracciones en ambos ordenamientos.

·         El órgano resolutivo en materia de protección al consumidor respectivo es competente para tramitar denuncias en las cuales se invoca una afectación concreta y específica derivada de la imposibilidad de entablar una relación de consumo en los términos ofrecidos en la publicidad, lo cual constituye una contravención al deber de idoneidad recogido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y no una infracción al deber de información, ello sin perjuicio de las otras infracciones a dicho Código que pueden materializarse también mediante la actividad publicitaria. Por su parte, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es competente para analizar la conformidad de la publicidad con las exigencias del principio de veracidad. En estos casos, el material publicitario permite verificar la posible existencia de infracciones en ambos ordenamientos.

Fecha de publicación: sábado 05.07.14

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