Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana” provenientes de la caza de subsistencia.

Res. N° 010-2015-SERFOR-DE.-

Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) de acuerdo al Anexo I que forma parte de la Resolución, para el período comprendido entre el 01 febrero 2015 y el 31 de enero 2016.

La norma establece que los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia deberán ser transportado portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, el cual debe consignar el número y la fecha de la Resolución.

Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y los Gobiernos Regionales respectivos deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital al Servicio Forestal y de Fauna Silvestre, el reporte sobre los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, según el Anexo II que forma parte de la Resolución.

*Las empresas exportadoras deberán presentar al Servicio Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Resolución, la declaración de pieles, pieles certificadas, cueros curtidos, cueros teñidos y guantes que mantienen en sus depósitos, indicando los datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre mediante la cual las pieles fueron trasladadas en el marco de la Resolución de Dirección General Nº 013-2014-MINAGRI-DGFFS. Los productos obtenidos a partir de pieles autorizadas que no hayan sido declaradas y verificadas, no podrán ser exportados.

Domingo 1 de febrero de 2015

 

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