R.S.N.A.A. N° 698-2010/SUNAT/A
Se aprueba como criterio razonable para la valoración de mercancías de conformidad con el artículo 7° del Acuerdo del Valor de la OMC y la opinión Consultiva 12.1 del Comité Técnico de Valoración, los lineamientos que se detallan en la presente Resolución de Superintendencia.