Aprueban Circular referente a la Constancia de Irrecuperabilidad de Créditos y Cuentas por cobrar

Circular N° B-2185-2010

Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al fondo Mivivienda S.A., a las empresas Administradoras Hipotecarias y al Fondo de Garantía para prestamos a la Pequeña Industria (FOGAPI). La presente circular, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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