Aprueban calendario del inicio y termino de la semana contributiva, por el quinquenio 2014-2016

Res. N° 1140-2014-OPR/ONP.-

Mediante la Ley N° 30003, se aprobó la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y Pensionistas Pesqueros, en cuyo artículo 4° se establece que el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) es administrado por la ONP.

Asimismo que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2014-EF, publicado el 16 de enero de 2014 en el diario oficial El Peruano, se reglamento la Ley N° 30003.

La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003, dispone que se considera semana contributiva para los efectos de los dispuesto en los artículos 7°, 10° y 11° de la Ley N° 30003, a todo periodo de siete días consecutivos en los que un pescador activo realiza trabajos de pesca con producción en uno o más días, a excepción de la primera y última semana de cada año, en las cuales la semana contributiva puede tener menos días; asimismo, se dispone que la ONP establece quinquenalmente el calendario de inicio y termino de cada semana, en la primera semana de diciembre.

De lo señalado, la norma dispone aprobar el calendario del inicio y termino de la semana contributiva, por el quinquenio 2014 – 2016, que se detalla en los anexos 1 al 5, los cuales forman parte integrante de la Resolución.

Disponen la publicación del calendario quinquenal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la oficina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe)

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