DECRETO
SUPREMO
Nº
030-2017-PCM
Mediante el presente Decreto se aprueba la relación de
los bienes cuya donación se encuentran comprendidas dentro de los alcances de
la Ley N° 30496, los cuales son los siguientes:
Material médico, medicamentos, bloqueadores
solares, vacunas,
equipos médicos y/o afines, repelentes de
insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado,
toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina, útiles de aseo
personal y limpieza, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos,
combustibles líquidos, combustible diésel, de artículos tratamiento y materiales
de construcción, plantas potabilizadoras de agua, radio
a transistores y baterías, radios
de comunicación UHF y VHF, materiales y
artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir,
herramientas, linternas, baldes,
juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos
terreros), puentes provisionales y/odefinitivos así como elementos de puentes modulares,
alcantarillas y cualquier otro bien que sea
necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Asimismo, los servicios prestados comprendidos dentro
del alcance de la Ley precitada son:
Servicios de catering, servicios médicos, servicios
de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado
y almacenaje, servicios de operadores
y cualquier otro servicio que sea necesario para atender
los requerimientos de la población afectada.