APRUEBAN BIENES Y SERVICIOS ENTREGADOS COMO DONACION PARA EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 30498

DECRETO
SUPREMO


030-2017-PCM

Mediante el presente Decreto se aprueba la relación de
los bienes cuya donación se encuentran comprendidas dentro de los alcances de
la Ley N° 30496, los cuales son los siguientes:

 

Material médico, medicamentos,  bloqueadores
solares, vacunas,
equipos   médicos   y/o   afines,   repelentes   de
insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado,
toallas, colchones, botas, menaje de cama y cocina,  útiles de aseo
personal  y limpieza, maquinaria  y equipo,  silbatos,  pilas,   baterías,  generadores  eléctricos,
combustibles líquidos, combustible diésel, de artículos tratamiento y materiales
de construcción, plantas potabilizadoras  de  agua,  radio
a  transistores  y  baterías, radios
de  comunicación UHF  y VHF,  materiales y
artículo de plástico, carpas, toldos, bolsas  de dormir,
herramientas, linternas,  baldes,
juguetes,  motobombas,  hidrojets, sacos de  polietileno  (sacos
terreros),  puentes  provisionales  y/odefinitivos  así  como elementos  de  puentes   modulares,
alcantarillas y  cualquier otro  bien que  sea
necesario  para atender los requerimientos de la población afectada.

 

Asimismo, los servicios prestados comprendidos dentro
del alcance de la Ley precitada son:

Servicios  de  catering,   servicios  médicos,  servicios
de transporte,  servicios logísticos de  despacho, traslado
y  almacenaje, servicios  de  operadores
y  cualquier  otro servicio que sea necesario para atender
los requerimientos de la población afectada.

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