Decreto Supremo N° 128-2013-PCM
El artículo 10° de las Ley Marco de los Organismos Reguladores de las Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley N° 27332, establece que dichas entidades recaudaran de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
El aporte por Regulación del Sector Minero al OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las actividades de la Gran y Mediana Minería, y su importe es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que corresponda a las actividades directamente reaccionadas al ámbito de su competencia supervisora y fiscalizadora, deducido el Impuesto General a las ventas y el Impuesto a la Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes.
Porcentajes |
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2014 |
2015 |
2016 |
0,21% |
0,19% |
0,16% |
La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación dará lugar a la aplicación de sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.