Res. N° 387-2011-SUNAT
Se resuelve aplicar el Procedimiento “Aplicación de preferencias al amparo del ALC-PERU- ALC PERU-AELC” INTA-PE 01.25 (versión 1) a las importaciones originarias y procedentes de Islandia.
Las mercancías originarias y procedentes de Islandia que cumplan con lo establecido en el Anexo V del Acuerdo, y que al 1 de Octubre de 2011 estén en tránsito o almacenadas temporalmente en un depósito bajo control aduanero bajo control aduanero o en zonas francas, podrán solicitar el acogimiento al TPI 807 hasta el 1 de Febrero de 2012 presentado ante la aduana de despacho una prueba de origen emitida a posteriori conjuntamente con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente a Islandia.