RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
Nº
025-2016-SUNAT/600000
Se ha dispuesto aplicar la
facultad de no sancionar administrativamente a las personas naturales
perceptoras de rentas de 5ta categoría por la infracción tipificada en el
numeral 7 del artículo 177 del TUO del código tributario cuando fueran citadas
como consecuencia de una acción inductiva.
El texto de la presente
resolución así como su anexo correspondiente podrán ser visualizados en el
Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)