RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000016-2020-SUNAT/700000
Articulo 1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 2. Lo establecido en el artículo precedente es de aplicación, inclusive, a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la presente resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución y la multa no hubiera sido cancelada.
Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.
Artículo 3. Lo dispuesto en esta resolución no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.os 008-2020-SUNAT/700000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a lo previsto en ellas.