Circ. N° 010-2006/SUNAT/A
Se aplican, a partir del 13 de enero hasta el 13 de julio de 2006, derechos correctivos de 21% ad valorem CIF a las importaciones de azúcar blanca de la subpartida nacional 1701.99.00.90, originarias y procedentes de Colombia y Venezuela. Estos derechos correctivos alcanzan tanto a las importaciones que soliciten o no la aplicación de un trato preferencial internacional, con excepción de aquellas que se acojan al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano.
Estas disposiciones serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.