Amplían suspensión establecida mediante R.D. N° 0005-2012-AG-SENASA-DSA, solamente en lo referido a la importación de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Paraguay

R.D. N° 0010-2012-AG-SENASA-DSA

Amplían por un periodo de 90 días calendario la suspensión establecida en el articulo 1° de la R.D. N° 0005-2012-AG-SENASA-DSA a partir de la publicación de la presente Resolución solamente en lo referido a la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Paraguay y productos de origen animal, procedentes de Paraguay, que se detalla a continuación:

 ·         Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa.

·         Carne fresca refrigerada o congelada con hueso, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies

·         Forrajes y henos

·         Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de la Fiebre Aftosa.

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