Amplían plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la R.M. Nº 107-2014- TR, mediante la cual se modificó anexos de la R.M. N° 121-2011-TR, que aprobó información de la Planilla Electrónica,

R.M. N° 231-2014-TR.-

Amplían el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 107-2014-TR hasta el 31 de enero de 2015.

El tercer párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 107-2014-TR, los empleadores que con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución ministerial hayan registrado a sus trabajadores en el T-REGISTRO con la situación educativa de los tipos 11 y del 13 al 21 de la Tabla 9: “Situación Educativa” del Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y sus normas modificatorias, deben registrar los nuevos datos de la situación educativa del trabajador hasta el 31 de octubre de 2014.

Se establece respecto al rol del Sistema de Inspección del Trabajo que, la obligación de registrar en la Planilla Electrónica los datos de la situación educativa del trabajador para todos los empleadores que, a partir del 01 de julio de 2014, incorporen nuevos trabajadores es susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo.

Su incumplimiento genera la comisión de la infracción tipificada en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

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