AMPLÍAN PLAZO PREVISTO EN EL NUMERAL 14.2 DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS EPS PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

AMPLÍAN PLAZO PREVISTO EN EL NUMERAL 14.2 DEL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO
GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS EPS PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CUYO ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD SE ENCUENTRA TOTAL O
PARCIALMENTE DECLARADO EN ESTADO DE EMERGENCIA

 

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 010-2017-SUNASS-CD

Mediante
la presente Resolución, se amplia
 a 60 días hábiles
el plazo previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento General de
Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS para las empresas prestadoras
de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o
parcialmente declarado en estado de emergencia por decreto supremo a raíz de
las precipitaciones pluviales ocurridas el presente año.

 

La
presente Resolución se encuentra publicada en
 el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a
mayor detalle, y entra en vigencia el 01 de abril del presente año.

 

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