Decreto Supremo N° 017-2008-PRODUCE.
La norma dispone ampliar por diez (10) días hábiles adicionales, el plazo a que hace referencia el artículo 1º del D.S. Nº 011-2008-PRODUCE, para acogerse al régimen excepcional y temporal previsto en el artículo 3º del D.S. Nº 006-2008-PRODUCE.