Amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2020/SUNAT

Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden emitir hasta el 31 de mayo de 2020 los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.

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