Amplían plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Res. Nº 127-2003-CD/OSIPTEL

Res. N° 031-2014-PD/OSIPTEL.-

Amplían en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT.

El plazo dispuesto en el artículo precedente empezará a computarse a partir del 08 de abril de 2014.

Disponen que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas.

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