RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2020/SUNAT
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, con excepción de aquellas a que se refiere el siguiente párrafo, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Febrero 2020 |
04 de junio de 2020 |
05 de junio de 2020 |
08 de junio de 2020 |
09 de junio de 2020 |
10 de junio de 2020 |
11 de junio de 2020 |
Las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, y la presentación de la planilla mensual de pagos a que se refiere el artículo 4-B del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al siguiente al detalle siguiente:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Febrero 2020 |
17 de abril de 2020 |
20 de abril de 2020 |
21 de abril de 2020 |
22 de abril de 2020 |
23 de abril de 2020 |
24 de abril de 2020 |
b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
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2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
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Febrero 2020 |
04 de junio de 2020 |
05 de junio de 2020 |
08 de junio de 2020 |
09 de junio de 2020 |
10 de junio de 2020 |
c) Se prorrogan:
i. Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.
ii. Hasta el 15 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
d) Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
e) Se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT.
Para dicho efecto, las referencias que se realizan a un decreto supremo que declara el estado de emergencia por desastre de origen natural entiéndanse efectuadas al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluida la ampliación del estado de emergencia nacional y de la medida de aislamiento social (cuarentena).