RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 272-2016/SUNAT
Se ha dispuesto sustituir el artículo 3° de la
Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT y normas modificatorias, por
el siguiente texto:
“Artículo 3°.- DEUDORES TRIBUTARIOS
EXCEPTUADOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES MENSUALES
Exceptúase a los deudores
tributarios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales
correspondientes al:
1. Impuesto a la Renta de tercera
categoría y al Impuesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los
siguientes supuestos:
a) Se encuentren exonerados del
Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto
General a las Ventas.
b) Perciban exclusivamente rentas
exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones
exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
c) No generen ingresos gravados con
el Impuesto a la Renta y tratándose del Impuesto General a las Ventas:
c.1) No realicen operaciones
gravadas ni adquisiciones de bienes, prestaciones o utilizaciones de servicios,
contratos de construcción o importaciones que otorguen derecho a crédito
fiscal; o,
c.2) No realicen operaciones
gravadas y efectúen, únicamente, adquisiciones de bienes, prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que
otorguen derecho a crédito fiscal, cuyos comprobantes de pago o documentos
respectivos no hayan sido anotados en el Registro de Compras.
2. Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría, Impuesto General a las Ventas, Nuevo RUS, según corresponda, cuando
hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las
actividades generadoras de obligaciones tributarias.
La excepción de la presentación de
las declaraciones mensuales para los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS,
Categoría Especial, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de
Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT”.
De igual manera. Se ha
dispuesto lo siguiente:
Los supuestos en los que se
exceptúa a los deudores tributarios de la obligación de presentar declaraciones
mensuales no resultan de aplicación cuando la presentación de dichas
declaraciones sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones, acogerse
a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas para
efecto de su declaración y pago, de acuerdo con lo previsto en las normas
vigentes.