Resolución de Superintendencia N° 008-2007-SUNAT
Se han ampliado las excepciones a la obligación de contar con estudio técnico de precios de transferencia.
Siendo así, respecto de las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007, la obligación de contar con estudio técnico de precios de transferencia, establecida en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se sujetará por excepción a las siguientes disposiciones:
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El monto de operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 4° de la Resolución citada se determinará sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas.
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No será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.