Amplían excepciones a la obligación de contar con estudio técnico de precios de transferencia/ Res. N° 008-2007-SUNAT.

Resolución de Superintendencia N° 008-2007-SUNAT

Se han ampliado las excepciones a la obligación de contar con estudio técnico de precios de transferencia.

Siendo así, respecto de las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007, la obligación de contar con estudio técnico de precios de transferencia, establecida en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se sujetará por excepción a las siguientes disposiciones:

  1. El monto de operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 4° de la Resolución citada se determinará sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas.
  2. No será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.
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