Amplían artículo del D.S. N° 003-2002-TR referido a la tercerización de servicios

D.S. N° 020-2007-TR

Se ha ampliado el artículo 4° incorporándose los artículos 4°-A, 4°-B, 4°-C al Decreto Supremo N° 003-2002-TR, que regula la tercerización de servicios, de la siguiente manera:

Artículo 4°- A.- Desplazamiento de personal a unidades de producción de una empresa principal.
Los contratos que ejecutan alguna de las modalidades establecidas en el artículo 4°, con desplazamiento de personal a las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no pueden tener por objeto afectar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, y deben de constar por escrito, especificando cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o en que ámbitos de la empresa principal se realiza.

Las empresas que desplazan personal deben de contar con recursos económicos suficientes para garantizar el pago de obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores desplazados.

Artículo 4°- B.- Desnaturalización
La contratación de servicios que incumpla las disposiciones señaladas en el artículo 4°, o que implique una simple provisión de personal, origina que los trabajadores desplazados tengan una relación de trabajo directa con la empresa principal.

 

Artículo 4°- C.- Garantía de derechos laborales
Los trabajadores bajo contratos de trabajo sujetos a modalidad, conforme al artículo 79° de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado. Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización de servicios, que están bajo contratos de trabajo sujetos a modalidad, respeto de su empleador.

Los trabajadores desplazados en una tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador derecho a la libre sindicación, negociación colectiva, y huelga; a la indemnización por resolución arbitraria de contrato sujeto a modalidad y el pago de remuneraciones devengadas, cuando corresponda.

La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial para solicitar la protección de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el párrafo segundo del presente artículo, a impugnar las prácticas antisindicales, incluyendo aquellas descritas en el párrafo tercero del presente artículo, a la verificación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo al artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.

En las denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y en las acciones judiciales los trabajadores pueden plantear acumulaciones subjetivas u objetivas para el amparo de sus petitorios y, en general, todo acto procesal en el marco de la legislación de la materia.

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