Resolución Ministerial N° 622-2008-PRODUCE.
Se amplía el área de suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 605-2008-PRODUCE, a toda el área de extensión comprendida entre los 16º30’00’’ y los 17º29’59’’ Latitud Sur.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC).