Amplían alcances para el reembolso de las prestaciones del Seguro Integral de Salud por un plazo de 90 días.

Decreto Supremo N° 019–2008-SA

A fin de evitar perjuicios a la población y permitir la continuidad de las prestaciones de los servicios de salud ante la inminente huelga declarada por la Federación Médica Peruana, se autoriza al Seguro Integral de Salud a reembolsar las prestaciones de servicios de salud brindadas a sus afiliados por establecimientos de salud públicos y privados, previamente registrados de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que serán establecidas a través de resoluciones ministeriales.

Asimismo, se dispone que las prestaciones de salud realizadas en los establecimientos de salud públicos y privados de acuerdo al presente decreto supremo deberán sujetarse al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias del Seguro Integral de Salud, así como a la normatividad que regule el proceso de pago para dichas prestaciones.

A su vez, se señala que en ningún caso la prestación realizada por los establecimientos de salud públicos y privados podrá tener un costo mayor al fijado para un establecimiento de salud público financiado por el Seguro Integral de Salud.

Finalmente, el presente decreto supremo tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de setiembre de 2008.

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