Resolución de Superintendencia N° 031-2007/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2007/SUNAT se ha sustituido el inciso d) del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 217-2004/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 168-2005/SUNAT, por el siguiente texto:
Texto Anterior Texto Vigente
Artículo 2.- Las personas indicadas en el artículo anterior podrán, actuando individual e indistintamente, representar y/o defender a la SUNAT y a sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier autoridad policial, política, administrativa y/o judicial, con las facultades y atribuciones siguientes: d) En materia constitucional: Interponer y contestar demandas, y en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. |
d) En materia constitucional: Interponer y contestar demandas, recibir o retirar o retirar consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT, y en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares. |
La presente norma entrará en vigencia el día 17 de febrero de 2007.