Acuerdo N° 017/2013.-
El acuerdo establece que, en los casos que la Entidad no cumpla con remitir oportunamente la información o documentación requerida por el Tribunal en la etapa de indagación o documentación requerida por el Tribunal en la etapa de indagaciones previas del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal dispondrá archivar el expediente, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo.
En los casos que, pese a la omisión de la Entidad o de la persona natural o jurídica denunciada en remitir oportunamente la información o documentación sustentatoria requerida por el tribunal, este cuente con información suficiente que le permita determinar la falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para que se configure la infracción, el Tribunal dispondrá la declaración de no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador y procederá al archivo del expediente.
Asimismo, señalan que en los casos que el Tribunal cuente con información suficiente que permita apreciar la existencia de indicios de la comisión de la infracción, el Tribunal dispondrá iniciar el procedimiento administrativo sancionador.