Acuerdo N° 015/2013.-
El Acuerdo en aplicación del literal k) del art. 10 de la Ley de Contratación del Estado, establecen los siguientes criterios de interpretación:
1. Respecto a quienes se encuentran impedidos de ser participantes, postor y/o contratista del Estado.
2. Dicho impedimento viene hacer aplicable durante el periodo de vigencia de la sanción impuesta al ¨proveedor sancionado¨.
3. Asimismo, dicho impedimento no se configura en caso la persona jurídica ya no cuente con quien la vinculaba con el proveedor sancionado, o si es que este había dejado de formar parte del proveedor sancionado antes de que le sea impuesta la sanción.
4. Cuando el vinculo de la persona jurídica vinculada y el proveedor sancionado se genera por la participación que tiene un socio, accionista, participacionista o titular en la persona jurídica vinculada y que tiene o tuvo en el proveedor sancionado, se requiere que dicha participación sea superior al cinco por ciento 5% del capital o patrimonio social, en ambas.