Acuerdo de Sala Plena sobre la aplicación del Principio de Non Bis In Ídem.

Acuerdo Nº 1/2015-TCE.-

Se establece que, en los casos que, como consecuencia de una fiscalización posterior, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (DRNP/OSCE) declare la nulidad de un trámite por la presentación de un documento falso y/o información inexacta, y aplique el impedimento previsto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley, en virtud del Principio de Non Bis in ídem, regulado en el numeral 10 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no corresponderá iniciar el procedimiento administrativo sancionador sino el archivo del expediente respectivo.

 

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