Actualizan modelo de control y determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos a que se refiere el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2020-SANIPES/PE

Artículo 1.- Actualización del modelo de control y de determinadas frecuencias de ensayo de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales).

1.1. La determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) previstos en el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se realiza mediante el modelo de control previsto en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, el cual incluye puntos de muestreo por zonas de producción en función a la concentración de plantas de procesamiento, especies de recursos hidrobiológicos objetivo y número de reportes.

1.2. El modelo de control es ejecutado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, sin perjuicio del/ los programa/s de control oficial que se ejecuten.

1.3. El muestreo por zonas de producción es realizado por los operadores de las plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente que realizan actividades dentro de dichas zonas, según las frecuencias de ensayo previstas en el Anexo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

1.4. La frecuencia de ensayo para determinados contaminantes químicos (metales pesados y ambientales), prevista en el “Manual de Indicadores Sanitarios y de Inocuidad para los Productos Pesqueros y Acuícolas para Mercado Nacional y de Exportación”, aprobado Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 057-2016-SANIPES/DE, se actualiza según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

1.5. Las frecuencias de ensayo establecidas para los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) son de aplicación a los países de destino.

Artículo 2.- Remisión de resultados de los ensayos realizados a los contaminantes químicos

Los operadores de las plantas de procesamiento habilitadas sanitariamente remiten a SANIPES los reportes de los resultados de los ensayos realizados para la determinación de los contaminantes químicos (metales pesados y ambientales) dirigidos al correo electrónico contaminantes.sdip@sanipes.gob.pe, de acuerdo a los plazos y formato previstos en el Anexo 2 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 3.- Vigencia

Las disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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