Resolución Directoral Nº 073-2008-EM/DGH.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, se ha dispuesto publicar la nueva Banda de Precios para la Gasolina de 97 y 95, de acuerdo al detalle que en la propia norma se señala.
Asimismo, se dispone mantener la Banda de Precios para el GLP; la Gasolina de 90 y 84; Kerosene; Diesel; Petróleo Industrial Nº 6 y 500; Diesel 2 GE; y, Petróleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE; establecidas en la Resolución Directoral Nº 033-2008-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de marzo de 2008.
A su vez, se ha resuelto publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el D.U. Nº 010-2004, y que en detalle se señala en la presente norma; así como también determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 15 y el 19 de mayo de 2008.
La norma entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación.