DECRETO SUPREMO Nº 023-2021-PCM
Artículo 1.- Modificación del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM
Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de Alerta Moderado (Departamento) |
Nivel de Alerta Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) |
Nivel de Alerta Extremo (Provincias) |
MADRE DE DIOS |
PIURA |
LAMBAYEQUE |
– |
– |
SAN MARTÍN |
LA LIBERTAD |
– |
– |
UCAYALI |
TUMBES |
– |
– |
– |
AMAZONAS (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Utcubamba |
– |
– |
ANCASH (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Santa |
– |
– |
AREQUIPA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma |
– |
– |
APURÍMAC (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Abancay |
– |
– |
AYACUCHO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huamanga |
– |
– |
CAJAMARCA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Cutervo |
– |
– |
CUSCO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Canchis y la Convención |
– |
– |
HUANCAVELICA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huancavelica |
– |
– |
HUÁNUCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Huánuco |
– |
– |
ICA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Ica, Chincha y Pisco |
– |
– |
JUNÍN (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo |
– |
– |
LIMA (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral |
– |
– |
LORETO (con excepción de las provincias en nivel de alerta extremo) |
Maynas y Ramón Castilla |
– |
– |
MOQUEGUA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Ilo |
– |
– |
PASCO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Pasco |
– |
– |
PUNO (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Puno |
– |
– |
TACNA (con excepción de la provincia en nivel de alerta extremo) |
Tacna |
– |
– |
– |
Provincia Constitucional del Callao |
Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
Para el nivel de alerta extremo se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, incluyendo las citas médicas, entre las 06.00 y 18.00 horas; así como, la salida con fines de salud física y mental, sin vehículo particular y durante una hora como máximo a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y para la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.”
Artículo 2.- Modificación del numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM
Modifícase el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 194-2020-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.5 Hasta el 28 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta alto: domingos
Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos
Nivel de alerta extremo: todos los días
Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.
Artículo 3.- Modificación del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM
Modifícase el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 15.- Cierre temporal de fronteras terrestres
15.1 Durante el estado de emergencia nacional, se dispone el cierre temporal de las fronteras terrestres, por lo que se suspende el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre. No se encuentra comprendido en esta restricción el transporte de carga y mercancía.
15.2 Los peruanos y extranjeros residentes podrán ingresar al territorio nacional cumpliendo con los protocolos que establece el Ministerio de Salud.
15.3 Se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 15.1 del presente artículo los tripulantes de los medios de transporte terrestre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, militares y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar a la Autoridad sanitaria internacional competente, con 72 horas de anticipación, la nómina de personas que ingresarán al país, debiendo hacerse responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes, lo que comunicarán oportunamente a la Autoridad de Salud.”
Artículo 4.- Incorporación del numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM
Incorpórase el numeral 8.9 al artículo 8 y el artículo 14 al Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, con el siguiente texto:
“Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas
(…)
8.9 Se exceptúa de las limitaciones a la libertad de tránsito a los directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas que realicen actividades vinculadas a la planificación, organización y desarrollo del año escolar, al proceso de matrícula 2021, a los servicios de infraestructura, vigilancia y/o guardianía, distribución de materiales educativos, alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. También quedan exceptuados los padres de familia, apoderados, tutores y los estudiantes de educación básica alternativa y educación superior respecto de las actividades vinculadas a los procesos de admisión y matrícula 2021, recepción y recojo de materiales educativos, servicios de alimentación escolar y mantenimiento de infraestructuras, equipos y mobiliario. El Ministerio de Educación, en ejercicio de su rectoría, dicta las disposiciones pertinentes, en el marco de las medidas sanitarias vigentes y, en coordinación con los sectores competentes, de corresponder”
“Artículo 14.- De las restricciones Focalizadas
14.1 Hasta el 28 de febrero del 2021, a nivel nacional, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.
14.2 Dispóngase que, hasta el 28 de febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:
a) Nivel de alerta moderado: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados: 40%
Artes escénicas en espacios abiertos: 60%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 70%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
b) Nivel de alerta alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%
Artes escénicas en espacios abiertos: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 60%
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
c) Nivel de alerta muy alto: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 0%
Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%
d) Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%
Enseñanza deportiva y cultural: 0%
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 0%.
14.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:
– Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
– Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
– Establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
– Implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos.
– Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.
14.4 En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las siguientes actividades:
Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Pesca y acuicultura:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Energía, hidrocarburos y minería:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Manufactura primaria y no primaria:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.
Construcción:
– Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
– Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.
Comercio:
– Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
– Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Servicios a la ciudad:
– Evacuación de aguas residuales.
– Captación, tratamiento y distribución de agua.
– Actividades de prevención de riesgos de desastres.
– Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
– Limpieza y recojo de residuos sólidos.
Servicios generales:
– Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
– Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
Servicios básicos:
– Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
– Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.
– Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
– Transporte de caudales.
– Servicios de almacenamiento en general.
– Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
– Actividades aeronáuticas no comerciales.
– Actividades relacionadas al transporte aéreo.
– Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
– Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.
– Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
– Entrega de inmuebles y servicios post venta.
– Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
– Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
– Actividades postales y de mensajería.
– Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
– Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
– Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
– Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
– Medios de comunicación.
– Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
– Servicios funerarios.
– Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
– Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
– Servicios notariales.
– Servicios de reciclaje.
– Actividades de envase y empaque.
– Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
– Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
– Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
– Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
– Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
– Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
– Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
– Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.
– Producción audiovisual para medios de comunicación.
– Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música
– Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud.
Servicios complementarios:
– Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
– Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
– Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
– Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
– Actividades de las sedes centrales.
– Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
– Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
– Actividades de seguridad privada.
– Servicios de transporte.
– Venta y distribución de medios de comunicación impresos.
– Actividades para la organización de procesos electorales.
– Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
– Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”
Artículo 5.- Ingreso y salida del personal de las entidades públicas y privadas para evitar aglomeraciones
Las entidades públicas y privadas aprueban el horario de ingreso y salida de su personal, con la finalidad de evitar aglomeraciones en los paraderos del servicio de transporte público de pasajeros, el mismo que es aplicable durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Dicho horario es publicado en un lugar visible de la institución.
El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo es fiscalizado por la autoridad competente.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 15 de febrero de 2021.