RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000020-2021/SUNAT
Artículo 1.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.9, estará a disposición de los interesados a partir del 12 de febrero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Artículo 2.- Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual
2.1 Modifíquese el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.
2.2 El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
2.3 Dicho formulario virtual se encontrará a disposición de los deudores tributarios, a partir del 10 de febrero de 2021, en la opción Mis declaraciones y pagos.
Artículo 3.- No utilización del PDT N.° 621 IGV-Renta mensual
Los deudores tributarios a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 no podrán utilizar el PDT N.° 621 IGV-Renta mensual para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de la Resolución N.° 335-2017/SUNAT por los periodos enero de 2021 en adelante, ni para efectuar el pago de estos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR
Incorpórese el ítem 1.18 del numeral 1. Datos del empleador del rubro I. Del T-Registro (Registro de Información Laboral) del Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR, conforme al siguiente texto:
“Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica
(…)
1.18 Empleador sujeto al Régimen Laboral Agrario de la Ley N.° 31110 y tipo de actividad que realiza”.
Segunda.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT
Modifíquese el acápite i) del inciso 12.4.1 del párrafo 12.4 del artículo
12 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT por los siguientes textos:
“Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL
(…)
12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor
tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:
(…)
12.4.1 (…)
i) Por el periodo a declarar no hubiera realizado operaciones gravadas con el IVAP, no goce del beneficio de estabilidad tributaria, no le sea aplicable alguno de los beneficios establecidos en la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, ni la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, o no le hubiere sido aplicable alguno de los beneficios que establecía la Ley N.° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.”