Decreto Supremo que restringe el tránsito de vehículos particulares los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020; así como, el día 01 de enero de 2021 y declara feriado no laborable el día 24 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 194-2020-PCM

Artículo 1.- Restricción del tránsito de vehículos particulares

Incorpórese el numeral 8.5 al artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, con el siguiente texto:

“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.5 Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como, el 01 de enero de 2021, queda prohibido el uso de vehículos particulares, a nivel nacional”.

Artículo 2.- Vigilancia epidemiológica

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Día no laborable

Declárase el jueves 24 de diciembre de 2020 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.

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