RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00017-2020-OEFA/CD
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2019-OEFA/CD, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- Delegación de funciones a las Oficinas Desconcentradas
Delegar a las veinticuatro (24) Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, dentro de su ámbito geográfico de intervención, las funciones vinculadas a la supervisión de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental, en los siguientes términos:
2.1 Función delegada por la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental en materia de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental
i) Realizar el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia, elaborando los informes de supervisión que correspondan.
ii) Supervisar el cumplimiento del Planefa de las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia.
iii) Realizar el seguimiento de las exhortaciones efectuadas a las EFA de ámbito regional y local que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia, contenidas en los informes de supervisión.
iv) Brindar asistencia técnica a las EFA que se encuentren dentro del ámbito geográfico de su competencia en el marco del ejercicio de la función de fiscalización ambiental.
2.2 Función delegada por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas en materia de hidrocarburos
i) Realizar supervisiones regulares y especiales de los establecimientos de venta al público de combustibles, con excepción de las supervisiones de abandono de dichos establecimientos.
ii) Realizar supervisiones especiales respecto de las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos y otros productos derivados de los hidrocarburos, operadas por transportistas o utilizadas por los distribuidores mayoristas o minoristas de dichos productos, según corresponda.
2.3 Función delegada por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios en materia de residuos sólidos
i) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (Pigars) y Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) por parte de las municipalidades provinciales y distritales, dentro de su jurisdicción.
ii) Supervisar a los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos conforme a las competencias establecidas en la normatividad vigente. Ello, independientemente si están bajo responsabilidad del sector público o privado.
iii) Elaborar y aprobar el Plan de Supervisión y los Informes de Supervisión.
iv) Elaborar el Reporte Público de Supervisión”.