RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2020/SUNAT
Artículo 1. Postergación de la designación como emisores electrónicos de determinados sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT
Sustitúyase el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, de acuerdo al anexo de la presente resolución.
Artículo 2. Ampliación del plazo de la excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de débito
Modifícase el epígrafe y el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2019/SUNAT, en los siguientes términos
“Única. Excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de débito
1.1 Hasta el 31 de diciembre de 2021, exceptúase de la obligación de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas cuando se emitan por las operaciones a las que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 que se realicen con un consumidor final.”
Artículo 3. Postergación de la entrada en vigencia de la derogatoria de la excepción de emitir comprobantes de pago
Modificase la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2019/SUNAT, en los siguientes términos
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2019, salvo el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria que entra en vigencia el 1 de noviembre de 2021.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.