Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 140-2020-SUNARP/SN

Artículo Primero.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales

Autorizar, a partir del 01 de octubre de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, SID-SUNARP, de los partes notariales, copias certificadas, documentos privados con certificación notarial de firmas y solicitudes, en general, según corresponda de acuerdo a la naturaleza y formalidad del acto, suscritos con firma digital del notario, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales:

1. Registro Personal

• Acabamiento, cese, extinción, remoción, renuncia de la curatela.

• Remoción, renuncia, cese del cargo de tutor

• Remoción, renuncia, cese de apoyo

• Reconciliación

• Aclaración

• Modificación

• Rectificación

• Anotación por presunta por suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales

2. Registro de Comerciantes

• Comerciantes

• Liquidación o fenecimiento del negocio

• Poder de comerciante

• Rectificación

• Revocatoria, extinción de poder de comerciante

• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales

3. Registro de Testamentos

• Renuncia al cargo de albacea

• Caducidad de testamento

• Revocatoria de la desheredación

• Aclaración.

• Rectificación

• Anotación por presunta suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales

4. Registro de Sucesiones Intestadas

• Anotación por presunta suplantación de identidad o falsificación prevista en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado

• Otros actos que puedan ser tramitados mediante instrumentos notariales

Artículo Segundo.- Incorporación de actos para el registro de Personas Naturales mediante el SID-SUNARP

Declarar incorporados y autorizados la totalidad de actos inscribibles formalizados con intervención notarial, para su presentación, tramitación e inscripción a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) en el Registro de Personas Naturales.

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