RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000189-2020-MIGRACIONES
Artículo 1º.- Autorizar el uso de las siguientes Constancias: “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por Inscripción de peruano por matrimonio”, “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por obtención de Nacionalidad peruana por naturalización” “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por recuperación de la Nacionalidad peruana”, “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por la obtención de Doble Nacionalidad”, Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad” y “Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero menores de edad”, en favor de los ciudadanos que habiendo obtenido su “Título de Nacionalidad” no hubieran podido recabar el ejemplar físico del mismo, debido al estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Artículo 2º.- Aprobar los formatos de: “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por Inscripción de peruano por matrimonio”, “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por obtención de Nacionalidad peruana por naturalización” “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por recuperación de la Nacionalidad peruana”, “Constancia de Emisión de Título de Nacionalidad por la obtención de Doble Nacionalidad”, Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad” y “Constancia de Emisión de Titulo de Nacionalidad por Inscripción de hijos peruanos nacidos en el extranjero menores de edad”, que se encuentran adjuntos y forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Las Constancias detalladas en el artículo 1º de esta resolución tendrán la misma validez que el ejemplar en físico del Título de Nacionalidad, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria y hasta la entrega del citado Título al ciudadano; su tramitación es gratuita a través de la Agencia Digital de MIGRACIONES.
Artículo 4º.- Facultar a la Gerencia General a dictar las disposiciones administrativas internas necesarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.