RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00285-2020-PRODUCE
Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca
Determinar, excepcionalmente, que la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte – Centro del año 2019, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.
Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta
Disponer que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente.