RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 075-2020-SMV/02
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de “Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual”.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www.smv.gob.pe), a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: Pmvnetysmvirtual@smv.gob.pe.